Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2023-0002, 16/04/2026
Expediente2023-0002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónHomologada la transacción judicial y convenio de pago

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial y convenio de pago entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Interfibras, C.A., reconociendo la deuda de 638,735.34 USD. La decisión se fundamenta en que ambas partes tienen capacidad para transigir y que el acuerdo no versa sobre materias prohibidas. Se levantan las medidas cautelares decretadas anteriormente y se ordena notificar a las autoridades correspondientes.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (Vid., entre otras la sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022). Partiendo de la anterior premisa, pasa esta Máxima Instancia a verificar si en el caso de autos se encuentra dada la concurrencia de los mencionados requisitos, a saber: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. En tal sentido, se observa que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), facultado para la suscripción de la “TRANSACCIÓN JUDICIAL” (según lo indicado en el cuerpo del acuerdo), de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de ese Banco, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, emanada de la Junta Directiva mediante la cual “se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos enunciados en la misma”, documento que cursa a folios trescientos veintiuno (321) y trescientos veintidós (322) del expediente judicial. Asimismo, corre inserta a los folios trescientos veintitrés (323) al trescientos veinticinco (325) de dicha pieza principal, copia certificada de la Resolución de la Junta Directiva Nro. 07/09/24, Acta Nro. 09/24 del 15 de abril de 2024, por medio de la cual se “(…) aprobó la suscripción de Transacción Judicial y Convenio de Pago entre BANCOEX e INTERFIBRAS, C.A. por la cantidad de USD. 638.735,34 y su posterior presentación para la homologación ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en los términos y condiciones presentados (…)”, motivo por el cual, se concluye que el ciudadano en cuestión tiene capacidad para suscribir el acuerdo en mención. Así se establece. Por otra parte se aprecia, que el convenio fue suscrito por el ciudadano José Lisney Borges Martínez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Interfibras, C.A., cuya capacidad se desprende del instrumento poder apostillado, conferido en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, traducido mediante intérprete público y autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, de Caracas del Municipio Libertador en fecha 20 de diciembre de 2023, bajo el Nro. 13, Tomo 134, folios 46 al 49, del cual se lee lo siguiente: “(…) Yo DOUGLAS ENRIQUE PERNÍA DUQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Ureña estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.563, con RIF N° V16541563-5, actuando a título personal en mi condición de accionista y a la vez Director de la Sociedad Mercantil INTERFIBRAS, C.A. (…) por medio del presente documento declaro que otorgo en nombre propio y en el de mi representada PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados PABLO PRESAS HERRERA, EGLIS BRUNILDA SITIFFE RANGEL, JOSÉ LISNEY BORGES MARTÍNEZ y JANETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS (…) para que actuando de manera conjunta o separadamente ejerzan la plena representación de todos los derechos e intereses y acciones tanto de INTERFIBRAS, C.A., como de mi persona como accionista ante cualquier organismo, ente público o privado, y/o autoridad Administrativa o Tributaria ya sean Nacionales, Estadales, Municipales y/o Institutos Autónomos y en general ante cualquier organismo, ente público o privado, y/o autoridad Administrativa. En ejercicio del presente mandato los mencionados Apoderados podrán suscribir cualquier comunicación, firmas cualquier convenio o documento relacionado con la precitada empresa y con mi persona como accionista de la misma, pudiendo a su podrán (sic) intentar o contestar cualquier tipo de acciones ya sean en vida (sic) administrativa o sede judicial ante cualquier tribunal de la República, incluyendo el Tribunal Supremo de justicia, con facultades para oponer y contestar toda clase de cuestiones previas, contestar toda clase de demandas, desistir, convenir, transigir y disponer de derecho en litigio, interponer reconvenciones, formular alegatos, solicitar la acumulación de autos o acciones; demandar la nulidad y reposición cuando fuere necesario, reclamar, ocurrir de hecho, promover cualquier medio de prueba u oponerse a la admisión de las mismas, intervinientes en todos los trámites e incidencias de su evacuación, intervenir en cualquier otra incidencia que pudiera presentarse, darse por notificados, asistir a audiencias, seguir los juicios en todas sus instancias, incidencias y trámites, ejercer todos los recursos a que hubiere lugar, tantos los ordinarios como extraordinarios, sean de apelación, invalidación y/o recurso de control de legalidad, amparos, entre otros recursos, pudiendo hacer en general todo cuanto fuese necesario, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive los de queja, hecho, nulidad, invalidación, amparo, casación y revisión constitucional; solicitar el decreto y práctica de todo tipo de medidas preventivas y ejecutivas u oponerse o apelar de las que decreten o practiquen en contra de mi representada o sobre mis bienes, incluyendo las medidas cautelares innominadas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente convenido con el otorgamiento de este poder, que las facultades aquí conferidas tienen carácter enunciativo y no taxativo, por lo que los citados apoderados quedan autorizados para realizar cualquier actuación que consideren para la mejor defensa de mis derechos y los de INTERFIBRAS, C.A. (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original). (Subrayado de la Sala). De igual modo, es importante puntualizar que dicho instrumento poder fue otorgado por el ciudadano Douglas Enrique Pernía Duque, identificado ut supra, en su condición de Director de la sociedad de comercio Interfibras, C.A., quien según la Cláusula Novena de sus Estatutos Sociales, se encuentra facultado, al igual que su homólogo, para de forma conjunta o separada “Nombrar apoderados especiales e indicarles sus facultades y revocar sus mandatos cuando fuere necesario” y “Representar a la compañía en

Dispositiva

Se HOMOLOGA la transacción judicial y convenio de pago celebrado el 18 de junio de 2024, entre el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil INTERFIBRAS, C.A. En consecuencia: 1.- TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN las medidas cautelares decretadas a través de las decisiones Nros. 0270 de fecha 13 de abril de 2023 y 00617 del 13 de julio de 2023.

Palabras clave

homologacióntransacciónmedidas cautelaresdeudaBancoexInterfibras

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