La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguridad Blindados de Portuguesa, C.A. contra un acta de visita de inspección emitida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que el acto impugnado emanó de una Inspectoría del Trabajo, lo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, la Sala observa que se ha ejercido una demanda de nulidad contra un acto administrativo emanado de una Dirección adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa. En este sentido, cabe destacar que la referida acción se ejerce contra el “Acta de Visita de Inspección” de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la mencionada Inspectoría, mediante la cual se dejó constancia de haberse practicado “Inspección Integral” a la referida entidad de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 12 y 13 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, 514 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 232 y 233 de su Reglamento; y 12 numeral 5 y 18 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Precisado lo anterior, es necesario aludir al contenido del artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguridad Blindados de Portuguesa, C.A., contra el “Acta de Visita de Inspección”, de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales del Trabajo el conocimiento del presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Acarigua (Estado Portuguesa), que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de Acarigua, Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.