Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 2015-1152, 10/03/2016
Expediente2015-1152
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Mildred Margarita Rodríguez Hernández contra la sociedad mercantil Estación de Servicio Parque Central, S.R.L. La decisión se basa en que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 10 y 11 del expediente) consta la decisión de fecha 09 de noviembre de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por encontrarse la trabajadora, presuntamente, amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, aplicable en razón del tiempo, a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mildred Margarita RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S.R.L. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 09 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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