La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Luis Ramón Garelli García y la sociedad MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A. La sentencia del 11 de julio de 2013 del tribunal remitente había declarado que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales en materia laboral, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Luis Ramón GARELLI GARCÍA y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones sometidas al tribunal para su homologación por la cantidad de veintinueve mil trescientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 29.370,44): 1) “Las indemnizaciones por incapacidad Parcial y Permanente, deformación permanente, secuela, accidente laboral o Enfermedad Profesional” entre otras, y 2) el tema de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por terminación de la relación laboral que las partes convinieron. La Sala pasa a examinar ambas cuestiones contenidas en la transacción sobre la que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción, en el siguiente orden: 1º) En primer lugar, respecto del tema de salud, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), se desprende que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan -tal como fue advertido por el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta- los requisitos exigidos en el transcrito artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Vid. sentencia Nº 381 del 5 de mayo de 2010, caso: CERVECERÍA POLAR, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral celebrada entre el ciudadano Luis Ramón GARELLI GARCÍA y la sociedad mercantil MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.