Sentencia N° 290 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00290, Exp. 01-0663, 19/02/2002
Expediente01-0663
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con la querella interpuesta por Juan Francisco Díaz Campos contra la Resolución N° CM 2001-08 de la Contraloría del Municipio Torres. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Trabajo, dado que el demandante se desempeñaba como personal obrero en la Contraloría, lo que establece la jurisdicción laboral como la competente para resolver el caso.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Carrera Administrativa, concluyendo que el querellante debía ser tratado bajo el régimen laboral. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral para que continúe con el conocimiento del caso.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la regulación de competencias entre tribunales.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político Administrativa, por cuanto uno de los tribunales declinantes es un Juzgado Superior Contencioso-Administrativo y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que la competencia para conocer de la presente querella corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella funcionarialresolución administrativaderecho laboralincompetenciacontraloríareincorporacióndebido proceso