Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 2012-0329, 11/04/2012
Expediente2012-0329
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Leida Josefina Lugo de Pérez contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la actora, al desempeñar un cargo de confianza, no estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, lo que le otorgaba al Poder Judicial la jurisdicción para conocer del caso. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala enfatizó que la protección de la inamovilidad laboral no se aplica a los trabajadores de confianza, como era el caso de la demandante, lo que permitió que el tribunal asumiera el conocimiento del asunto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para que continúe con el proceso correspondiente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LUGO DE PÉREZ, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). 3.- Se REVOCA el referido fallo. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajodecreto presidencialprotección laboral

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