La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una acción por cobro complementario de prestaciones sociales interpuesta por un grupo de funcionarios públicos jubilados. La Sala determinó que los demandantes no están sometidos a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por haberse declarado incompetente para conocer del presente asunto. El caso de autos, se refiere una acción por cobro de conceptos laborales (cobro complementario de prestaciones sociales), incoada por un grupo de funcionarios públicos, jubilados, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, cuerpo de seguridad del Estado. Ahora bien, se advierte que los demandantes no están sometidos a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el artículo 7 de dicha Ley exceptúa de su aplicación a los miembros de los cuerpos armados, por lo que no estarán sometido al fuero laboral ordinario. Así pues, se trata efectivamente de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pero ésta, no le está atribuida única y exclusivamente a este Supremo Tribunal, sino también “...a los demás que determine la ley”, circunstancia que requiere precisar que la figura de la querella o demanda ha sido concebida como la acción típica del contencioso funcionarial, el cual se encuentra a cargo de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los ámbitos estadal y municipal, y del entonces Tribunal de la Carrera Administrativa como tribunal contencioso administrativo especial, en lo que respecta a los asuntos que se deriven de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, que regula, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1º, los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional y el artículo 73 eiusdem, que establece las atribuciones del Tribunal de la Carrera Administrativa, entre ellas, conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos, cuando consideren lesionados sus derechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la acción por cobro complementario de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos OMAR GARCÍA PERDOMO, DALIA DIASMINA TOVAR DE LARA, CASTRO LEÓN LINARES, VICENTE WILLIANS LINARES, ALIRIO TORREALBA, SIMÓN ANTONIO PIÑA LARA, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ JIMÉNEZ y JUAN JOSÉ DÍAZ, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando A. Vera García, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA, por corresponder la misma a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital encargado de la distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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