Sentencia N° 289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00289, Exp. 02-0049, 19/02/2002
Expediente02-0049
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda laboral interpuesta por José Texeira de Miguel contra las sociedades mercantiles Shell Venezuela Productos, C.A. y Bienes y Servicios Ulises Parra, C.A. La controversia surgió a raíz de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de operación entre las partes, que los demandados alegaron como razón para oponer la falta de jurisdicción del tribunal ordinario. La Sala determinó que la pretensión del demandante, que alegaba una relación laboral, no podía ser resuelta por un tribunal arbitral, sino por los tribunales laborales, dado que se cuestionaba la existencia de un vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala como promotora de los medios alternativos de conflictos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 258 de nuestra Carta Magna que revela el interés del constituyente en promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de una controversia, ha reconocido el que se pueda alegar la existencia de un compromiso arbitral, como una razón para que la parte interesada solicite que el tribunal declare su falta de jurisdicción para conocer la causa, pudiendo ser satisfecho su planteamiento, de acuerdo a su carácter, cuando, el asunto se pueda resolver por dicha vía. Precisado lo anterior, pasa la Sala a determinar a quién corresponde en el caso de autos la jurisdicción para conocer la causa: Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos, C.A., señalan que la relación entre el demandante y su representada nace del contrato de operación celebrado en fecha 15 de julio de 1998, y que en dicho contrato en su cláusula Vigésima Segunda, las partes convinieron que, en caso de suscitarse cualquier controversia relacionada con el mismo, someterían su resolución a la jurisdicción de un tribunal arbitral, debiendo seguirse las disposiciones del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por la abogada María Carolina Jaimes Machado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ TEXEIRA DE MIGUEL, contra las sociedades mercantiles SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. y BIENES Y SERVICIOS ULISES PARRA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de agosto de 2001, mediante la cual el a quo declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. Por último, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no existe prohibición expresa para condenar en costas en estos casos, se condena a las partes demandadas a pagar las costas de esta incidencia.

Palabras clave

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