DecisiónQue corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Rafael Alberto Calvo Pérez. El juzgado de origen había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala, que a su vez determinó que la competencia correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral del asunto y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 20 de octubre de 2005, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que homologó la transacción realizada entre el recurrente y la sociedad mercantil DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A.; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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