Sentencia N° 2883 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02883, Exp. 2006-1613, 13/12/2006
Expediente2006-1613
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por los demandantes en relación a prestaciones sociales derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2001. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando la decisión del Juzgado Quinto que había declarado su falta de jurisdicción. Se destacó que los tribunales laborales son competentes para conocer de asuntos relacionados con las relaciones laborales y prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Infiere la Sala que la apelación ejercida contra el fallo que se pronunció sobre la jurisdicción, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, tal como lo interpretó el fallo del Superior que repuso la causa. (Vid. sentencia N° 02723 del 29/11/2006). En consecuencia, aun cuando no se tramitó adecuadamente por el Tribunal de la causa, en aras de evitar dilaciones innecesarias, la Sala entra a decidir si el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción o a la Administración. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que los apoderados judiciales de los demandantes expusieron: "...Ciudadano Juez, por las razones previamente expuestas es por lo que, enmarcando dentro de la exigencias contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el debido respecto ocurrimos por ante su competente autoridad, (...) para demandar, como en efecto formal y expresamente demandamos a la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (...), para que convenga en pagar, (...) los conceptos y las cantidades que señalamos (...) en esta demanda, conceptos éstos que no necesitan terminación de la relación laboral para reclamarlos, puesto que dichos beneficios deben ser incorporados en la prestación de antigüedad y en los intereses de antigüedad de manera mensual...". Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, indicando que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, por considerar que la pretensión está fundamentada en la supuesta incidencia que tiene tanto el Aporte Patronal para el Ahorro como el Bono de Productividad Semestral, previstos en las cláusulas 15 y 19 de la Convención Colectiva, en las prestaciones de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades e Intereses sobre prestaciones sociales.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral por cobro de prestaciones sociales derivadas del cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2001. 2.- PROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por los accionantes. Se condena en costas a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialesconvencion colectivatrabajoregulaciondemandalaboralinspectorias

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