Sentencia N° 288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00288, Exp. 2015-0935, 10/03/2016
Expediente2015-0935
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de opción de compra venta de viviendas, donde la parte demandante había pagado un adelanto significativo y la parte demandada no cumplió con la entrega de los inmuebles en la fecha acordada. La Sala consideró que existía un riesgo de que la ejecución de la sentencia fuera ilusoria, dado el estado de insolvencia de la demandada, lo que justificó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. filial de Petróleos de Venezuela contra la sociedad mercantil Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A. En primer término, es menester reiterar que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva. En este orden de consideraciones, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil INGENIERÍAS Y SERVICIOS DEL SUR III., C.A. Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Ingeniería y Servicios del Sur III, C.A., por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 449.416.350,00). Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivoincumplimiento contractualmedidas cautelares

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