La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por SARA MARSELLA CRESPO AZUAJE contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la trabajadora, al desempeñar un cargo de confianza, no estaba amparada por la inamovilidad laboral y que, por lo tanto, el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que para la oportunidad en la que fue despedida la trabajadora accionante, esto es el 18 de enero de 2012, había entrado en vigencia el Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 del mismo mes y año, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte actora contra la decisión del 25 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana SARA MARSELLA CRESPO AZUAJE contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). 3.- Se REVOCA el referido fallo. 4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, no hay condenatoria en costas.