Sentencia N° 2878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02878, Exp. 2006-1123, 13/12/2006
Expediente2006-1123
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por la Confederación Venezolana de Industriales contra el Decreto N° 4.248, que regula la solvencia laboral de los patronos. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la protección cautelar, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales fundamentales. Se destaca que el Decreto tiene como objetivo garantizar los derechos laborales y que su aplicación no transgrede derechos esenciales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se advierte que como fundamento para la procedencia de la medida cautelar solicitada, los apoderados judiciales de la recurrente aludieron a la circunstancia que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ante la cual fue interpuesto originalmente el presente recurso de nulidad, en otras oportunidades habría acordado “medidas provisionales innominadas”, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de “suspender la vigencia y aplicación de leyes u otros actos normativos”, mientras se tramita una determinada acción de inconstitucionalidad. Sobre el particular, es necesario precisar que el objeto de la acción principal que origina el presente pronunciamiento de carácter cautelar y accesorio, es la nulidad del Decreto N° 4.248 dictado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos. Así las cosas, de acuerdo al artículo 2 del referido Decreto la solvencia laboral “es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado”. Como se puede apreciar, el acto que dio origen a la presente controversia, y cuyos efectos pretenden suspenderse mientras dure la tramitación de la acción principal a través de la solicitud cautelar bajo análisis, es un acto administrativo de efectos generales y de carácter normativo, toda vez que regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de un requisito administrativo necesario para la tramitación de diversas actuaciones ante la Administración Pública, que de su contenido resulta una indeterminación respecto de sus destinatarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES “CONINDUSTRIA”, contra el Decreto N° 4.248, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 30 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos.

Palabras clave

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