Sentencia N° 287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00287, Exp. 2001-0101, 07/04/2010
Expediente2001-0101
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto SÁNCHEZ MACHADO contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró procedente la intimación de honorarios profesionales. La apelación se centró en la posibilidad de que la intimada, Centro Simón Bolívar, C.A., cuestionara los honorarios mediante retasa, lo cual el intimante consideró inaplicable debido a que los honorarios estaban fijados contractualmente. La Sala determinó que la retasa es obligatoria en casos que involucran personas morales de carácter público, como en este caso, y que el Juzgado actuó conforme a derecho al ordenar la notificación para el ejercicio del derecho de retasa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la representación judicial del abogado Luis Alberto SÁNCHEZ MACHADO, ya identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de mayo de 2009, que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por el referido abogado contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., derivados de la representación que ejerciera de dicho organismo en la demanda incoada en contra suya por la sociedad mercantil Consorcio Técnico de Ingeniería, CONTEICA, C.A., y acordó notificar a las representantes judiciales de la intimada, a fin de que ejercieran el derecho de retasa. El intimante adujo que suscribió un contrato de servicios profesionales con la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar C.A. el 08 de octubre de 1991; que en ejecución de ese contrato realizó actuaciones judiciales como abogado en el juicio que cursó en el expediente Nº 2001-0101 de la nomenclatura de esta Sala; que en la cláusula quinta del mencionado contrato se estableció que los honorarios profesionales serían del cuatro por ciento (4%) de la cuantía del juicio; que por cuanto en aquel juicio la demanda fue estimada en quinientos sesenta mil quinientos dos bolívares (Bs. 560.502,00), sus honorarios serían de veintidós mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 22.420,00) expresados en la moneda actual, que el 14 de mayo de 2009 el Juzgado de Sustanciación declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales. Circunscribió su apelación a la parte del citado auto que acordó notificar a las representantes judiciales de la intimada a fin de que ejercieran el derecho de retasa. En este sentido arguyó que no se tomó en cuenta que en este caso no procede la retasa debido a que se trata de honorarios establecidos contractualmente por las partes y que “así como [él] no pued[e] ser autorizado para exigir una cantidad mayor de la estipulada, así tampoco el intimado puede ser autorizado para pretender que se le reciba una menor”.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto SÁNCHEZ MACHADO contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de mayo de 2009 que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el referido abogado contra el Centro Simón Bolívar, C.A. derivados de la representación que de esa empresa ejerciera el intimante en la demanda incoada en su contra por la sociedad mercantil Consorcio Técnico de Ingeniería, CONTEICA, C.A., y acordó notificar a las representantes judiciales de la intimada a fin de que ejercieran el derecho de retasa. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado.

Palabras clave

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