La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Tierras Carreteras y Puentes, S.A. (TICAPSA) contra la Resolución N° 488 del 9 de octubre de 1984, que confirmó la negativa de registro de un contrato de crédito externo. La recurrente alegó errada aplicación de normas relacionadas con el registro de créditos externos y solicitó la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La compañía recurrente denuncia que la negativa de registro como deuda privada externa del contrato de crédito por noventa y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, por ella suscrito con Inarco Internacional Bank N.V., acarrea lo siguiente: errada aplicación del artículo 62 del Decreto Nº 2.442, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.100 Extraordinario del 15 de noviembre de 1977; falta de aplicación de la Resolución Nº 1.610 dictada el 25 de febrero de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.675 del 1º de marzo de 1983; falta de aplicación del Decreto Nº 1.842, del 22 de febrero de 1983, que disponía que en los convenios del Ministerio de Hacienda con el Banco Central de Venezuela se establecería el mismo tipo de cambio para la amortización e intereses de la deuda privada contraída para la fecha de ese Decreto; falta de aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 1.850, “del 27 de marzo de 1983”, “porque TIPCASA había solicitado el registro del crédito con INARCO desde el 23-02-83, para la ejecución de un contrato de obras con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y la deuda privada así contraída gozaría del tipo de cambio preferencial”; y falta de aplicación del artículo 2º del Decreto Nº 1.929 del 26 de marzo de 1983, “porque la deuda contraída por TICAPSA era anterior al 18-02-83 y su registro se había solicitado con fecha 23-02-83, bajo el Nº 000117”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES, S.A. (TICAPSA), contra la Resolución N° 488, dictada el 9 de octubre de 1984, por el MINISTRO DE HACIENDA (ahora Ministro de Finanzas), notificada mediante oficio Nº 236 del 17 octubre de 1984, que confirmó la negativa de registro de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de un contrato de crédito externo a corto plazo, por un monto de noventa y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 94.939,00), celebrado entre la compañía accionante e Inarco National Bank, N.V.
Palabras clave
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