Sentencia N° 2861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02861, Exp. 2006-1154, 13/12/2006
Expediente2006-1154
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto N° 4.248. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, argumentando que no se presentó una situación jurídica concreta que constituyera una violación directa a los derechos alegados. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, dado que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra un Decreto dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debe atenerse a lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, '… Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...'. Ciertamente, la Sala Político-Administrativa ha destacado en su jurisprudencia, que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se deslindó efectivamente la jurisdicción constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, atribuyéndose a esta última el control absoluto de todos los actos administrativos, sean éstos generales o individuales, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, dictados por cualquiera de los órganos que ejercen el Poder Público (Artículo 259 eiusdem), cuando éstos ejerzan la función administrativa. De allí que habiéndose impugnado en el presente caso, un acto administrativo de efectos generales, contenido en el mencionado Decreto, esta Sala Político-Administrativa, como máximo órgano de dicha jurisdicción, es la competente para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO contra los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto N° 4.248 de fecha 30 de enero de 2006, dictado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 del 2 de febrero de 2006. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE el pedimento del recurrente, de que la causa sea tramitada como de mero derecho. 5.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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