Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2009-0040, 04/03/2009
Expediente2009-0040
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Sánchez contra MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). La Sala determinó que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que llevó a declarar que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Manuel Sánchez, por encontrarse el referido ciudadano presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, pudo constatar la Sala que corre inserto en el expediente (folios 40 al 46) la Providencia Administrativa Nº 686-08 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de “Restitución inmediata a[l] puesto habitual de trabajo” y el pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel Sánchez el 28 de julio de ese mismo año, contra la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL). Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se aprecia que el accionante interpuso el 28 de julio de 2008 ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar mediante la Providencia Administrativa Nº 686-08 del 30 de septiembre de 2008 y, posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2008, ejerció una acción similar ante los Tribunales del Trabajo, cuando lo correcto era solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la ejecución de la referida Providencia.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL SÁNCHEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de diciembre de 2008, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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