Sentencia N° 286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00286, Exp. 2002-1155, 25/02/2003
Expediente2002-1155
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Aldrin José López Espejo. El demandante fue despedido el 8 de junio de 2002, durante un período de inamovilidad laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que llevó al juzgado a declarar su falta de jurisdicción y remitir el caso a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el procedimiento de calificación de despido debe ser tramitado ante la autoridad laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional; en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALDRIN JOSÉ LÓPEZ ESPEJO, asistido por los abogados Oswaldo C. Vásquez, Marilyn Gutiérrez de Vásquez y Reinaldo Rodríguez, contra la sociedad mercantil SEA STEVEDORING SERVICE C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 05 de diciembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caidosinspectoría del trabajotrabajadoresderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca