La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Enrique Leal. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había afirmado su jurisdicción en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Enrique Leal, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En efecto, aprecia la Sala que la parte demandada mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2006, señaló que '… con base a los argumentos de hecho y de derecho, es la razón suficiente que me motiva a insistir en la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer la presente causa y reitero una vez mas, el dogma que es la Administración Pública por medio de la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción, la competente para instruir, sustanciar y decidir sobre la Calificación de Despido solicitada (…); fundamento éste que invoco para solicitar por ante Usted como en efecto solicito para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de (…) [su] representada LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA POR FALTA DE JURISDICCIÓN (sic) …'. No obstante, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 declaró '… SU JURISDICCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y DECIDIR la solicitud de PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (…) incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LEAL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. …'. En sintonía con lo afirmado, la Sala advierte que en la oportunidad de dar contestación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LEAL, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró tener jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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