Sentencia N° 2851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02851, Exp. 2006-1726, 13/12/2006
Expediente2006-1726
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministerio de Salud. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la naturaleza laboral del asunto, dado que los recurrentes son empleados del Instituto Nacional de Nutrición.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de los recurrentes, se observa: En el caso concreto se ha intentado una impugnación contra el contenido del “Oficio-Circular” No. 29 del 24 de marzo de 2006, emanado del Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, actuando por Delegación del Ministro de Salud, cuyo texto es el siguiente: “Cumplo con informarles que en virtud de la campaña de desinformación y ante la serie de reclamos que vienen suscitándose en distintos Estados del País, esta Dirección de Recursos Humanos le comunica que los Permisos y Licencias Sindicales establecidos en la Normativa Laboral de Personal Obrero, deben ser concedidos única y exclusivamente a las organizaciones sindicales afiliadas a FENASIRTRASALUD, que son los firmantes de dicha normativa laboral. En tal virtud, quedan revocadas todas aquellas licencias concedidas conforme a la Normativa Laboral anterior, debiendo los Directivos Sindicales beneficiarios de los mismos reincorporarse a sus labores habituales. Sin más a que hacer referencia, se despide de usted. Atentamente Por Delegación del Ministro de Salud [Firmado] Abog. ANGEL LUIS LEÓN RODÍGUEZ Director General de Recursos Humanos Según Resolución No. 001 de fecha 02/01/2006 Gaceta Oficial No. 38.349 de fecha 03/01/2006”. (Énfasis de la Sala). Observa la Sala, que la actuación impugnada vista en su dimensión sustancial, está referida a una modificación de las condiciones laborales de los recurrentes relativas al goce de los permisos sindicales, los cuales fueron revocados por la autoridad administrativa –según afirma-.

Dispositiva

1) QUE NO ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los apoderados judiciales de los ciudadanos ELOÍSA LÓPEZ DE COLMENARES, NOBIS PARRA, ZENAIDA CARREÑO, PEDRO OVIEDO, DELIA RANGEL MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO MÉNDEZ, ARELIS CHAURIO DE GALUÉ, JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, REMIGIO MARTÍNEZ PEÑA, OMAIRA SALAS, JESÚS SALVADOR ACUÑA y PEDRO FERNÁNDEZ TERÁN, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio-Circular” número 29 de fecha 24 de marzo de 2006, emanado del DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD, actuando por delegación del MINISTRO. 2) DECLINA la competencia para conocer y decidir la causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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