La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por General Motors Venezolana, C.A. contra la Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se determina que la Administración Tributaria no puede rechazar créditos fiscales por omisiones formales en las facturas que no afectan la recaudación del impuesto. Además, se reconoce la procedencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, lo que conlleva a un recálculo de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el incumplimiento de algún requisito formal de la factura no siempre implica el rechazo del crédito fiscal soportado por el contribuyente, sino que es necesario que la inobservancia desnaturalice el contenido de las facturas e impida al Fisco Nacional la oportuna y normal recaudación de este impuesto. En virtud de los criterios expuestos en los fallos antes referidos, esta Alzada destaca que ninguno de los requisitos omitidos en las facturas rechazadas durante los períodos de imposición investigados es capaz de impedir efectivamente la percepción del débito fiscal por parte de la Administración Tributaria. Por lo tanto, se revocan los reparos relativos al rechazo de los créditos fiscales formulados durante el período fiscal correspondiente al mes de enero de 1995, en razón de los fundamentos expresados anteriormente, con excepción de los sustentados en la falta de mención de la inscripción del emisor de la factura y del adquirente del bien o receptor del servicio, en el Registro de Contribuyentes (R.I.F.), los cuales se confirman.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 022/2012 de fecha 13 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, por lo que se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, el pronunciamiento que declaró la procedencia de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo no apelados por el sujeto pasivo y que no resultaron desfavorables al Fisco Nacional. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-02, de fecha 31 de enero de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por el sujeto pasivo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-99-0046 del 25 de mayo de 1999, la cual se declara FIRME salvo lo que respecta a los reparos determinados por: i) créditos fiscales estimados por aranceles de importación y ii) rechazo de créditos fiscales contenidos en facturas en las cuales se incumplen con los requisitos legales y reglamentarios; así como las sanciones de multas impuestas conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, tomando en cuentas las objeciones antes señaladas, los cuales se ANULAN.
Palabras clave
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