La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Alexis Briceño contra las empresas Baroid de Venezuela, C.A. y Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería que la calificación del despido se realizara ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Decreto Nº 3.154, que prorroga la inamovilidad laboral. Se concluyó que el demandante, al recibir un salario inferior al establecido en el decreto, estaba protegido por la inamovilidad laboral, lo que impedía que el Poder Judicial conociera del caso.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se ordenó el retorno del expediente al juzgado remitente, reiterando que la solicitud de calificación de despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
En relación con el último de los supuestos señalados, constata esta Sala, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 3.154, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente: Artículo 1º. “Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ALEXIS BRICEÑO, contra las sociedades mercantiles BAROID DE VENEZUELA, S.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON, S.R.L. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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