Sentencia N° 2835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02835, Exp. 2004-2503, 14/12/2004
Expediente2004-2503
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de reclamación de beneficios laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de una reclamación de pago de sumas de dinero adeudadas a un grupo de trabajadores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, indicó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que, por el contrario, el conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en primer lugar se observa que el apoderado judicial de los accionantes señaló en el escrito de la demanda, lo siguiente: “(...) Nuestros (SIC) representados un grupo de veinte (20) trabajadores-obreros, de un total de quinientas diez (510) personas, personas de la tercera edad en su mayoría desde hace más de diez (10) años, se encuentran bajo el régimen de transferencia, donde en el transcurso de esos diez años han tenido tres (03) patronos, que a saber eran: el extinto Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social) y la Gobernación del Estado Bolívar y su actual patrono el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, existe una relación de trabajo con todos sus elementos y la cual no ha sido interrumpida, extinguida o culminada, pues todos nuestros representados son personal activo. (...) Posteriormente, (...) es menester señalarle que en fecha 09 de noviembre de 2001, fue suscrito por ante el Despacho de la entonces Vice-Ministra de Salud (...)un acuerdo marco de beneficio para todos los trabajadores adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Asistencia Social) que laboraban activamente para ese momento o que hubieren sido transferidos en razón del señalado acuerdo.(...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud incoada por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENEIDA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ISMERI HURTADO DE SUBERO, YASMARY JOSEFINA VALDEZ MUÑOZ, TERESA ROBLES DE ROMERO, MERCEDES PINZÓN DE PÉREZ, NIDIA VENTURA SULBARAN DE RIVAS, ANA JOSEFINA GIL, GUILLERMINA MEDINA, NILDA JOSEFINA HERRERA, NORIS MARÍA MOTA ALCALÁ, ROSA MARGARITA CORREA, MIREYA BERMÚDEZ, PETRA CELESTINA PEÑA, OMAIRA BOLÍVAR DE PEREIRA, GLORIA RODRÍGUEZ, OLGA MAREQUE M., MARÍA I. BARRIOS DÍAZ, PETRA PINTO, DALILA FIGUEROA DE P. y JUANA CRISTINA VERA, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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