Sentencia N° 2833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02833, Exp. 2006-1746, 12/12/2006
Expediente2006-1746
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Reinaldo José Villarroel Cazorla contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar la falta en que pudiera haber incurrido el trabajador en casos de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

(…) ocurre que existen otros supuestos de inamovilidad laboral previstos en la Ley Orgánica del Trabajo que no devienen del ejercicio de la actividad sindical y entre otros podemos citar el de la mujer embarazada, el amarre temporal de un buque, la decretada por el Ejecutivo Nacional, los casos de suspensión de la relación de trabajo previstos en el artículo 94 eiusdem etc., donde por remisión expresa de la Ley se debe cumplir con lo previsto en el precitado artículo 453, correspondiendo a la autoridad administrativa específicamente a la Inspectoría del Trabajo calificar la falta en que pudiera haber incurrido algún trabajador que se encuentra dentro de cualquiera de los supuestos de la protección especial de la inamovilidad, en tal sentido no le está dado al Poder Judicial emitir pronunciamiento en cuanto a la existencia de la causal de suspensión, correspondiendo la autoridad administrativa concretamente a la Inspectoría del Trabajo determinar tal situación (…), se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano REINALDO JOSÉ VILLARROEL CAZORLA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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