La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, dado que la demandante, NILVIA NÚÑEZ, no cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral establecidos en el Decreto Nº 3.154 del 30 de septiembre de 2004.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el mismo Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley al efecto, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana NILVIA NÚÑEZ, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, ambas identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que siga su curso legal.
Palabras clave
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