Sentencia N° 2832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02832, Exp. 2006-1741, 12/12/2006
Expediente2006-1741
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Maigualida Pérez. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la calificación del despido en casos donde el trabajador goza de fuero sindical, como es el caso de la demandante, quien alegó su condición de miembro de un sindicato en formación.

Extracto de la motiva

(…) A tales efectos, el Tribunal, analizando el texto de las declaraciones de la parte actora; De los documentos que corren insertos a los autos; Y haciendo una interpretación lógica, literal y sistemática, integral y sociológica de estos elementos probatorios, lleva a quien decide, a inferir que si bien es cierto, que la trabajadora actora inició procedimiento de calificación de despido, por ante la jurisdicción laboral, en fecha 27-01-2003, no es menos cierto, que en fecha 14-07-2003, interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; Con fundamento en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo que 'violando con ello lo prescrito en el artículo 453 ibidem a pesar de ser un promovente del sindicato en formación UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL)'. Así las cosas, quien decide constata, que dichos supuestos se subsumen en lo previsto en los artículos 449, 450, 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que solo podrá despedirse a un trabajador investido de fuero sindical por causa justificada, previamente calificada mediante un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del domicilio del sindicato, de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 454 ejusdem (…) (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MAIGUALIDA PÉREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por el tribunal remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicaljurisdicciónLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca