Sentencia N° 2832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02832, Exp. 2004-2494, 14/12/2004
Expediente2004-2494
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de los trabajadores demandantes, quienes reclaman el cumplimiento de beneficios laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, indicó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que, por el contrario, el conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en primer lugar se observa que el apoderado judicial de los accionantes señaló en el escrito de la demanda, lo siguiente: “(...) Nuestros (SIC) representados un grupo de veinte (20) trabajadores-obreros, de un total de quinientas diez (510) personas, personas de la tercera edad en su mayoría desde hace más de diez (10) años, se encuentran bajo el régimen de transferencia, donde en el transcurso de esos diez años han tenido tres (03) patronos, que a saber eran: el extinto Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social) y la Gobernación del Estado Bolívar y su actual patrono el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, existe una relación de trabajo con todos sus elementos y la cual no ha sido interrumpida, extinguida o culminada, pues todos nuestros representados son personal activo. (...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud incoada por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDITA MOLINA PÉREZ, CORINA MELITONA MORALES A., OLGA M. MORENO CASTILLO, TERESA MORENO DE GARCÍA, DELIA M. MOTA DE ÁLVAREZ, YRIS NISER MOTA NÚÑEZ, ZORAIMA LIDUVIA MOTA, ADOLFO DE JESÚS MOYA, PABLO ANTONIO MOYA, ANA ELISA MUÑOZ, JUDITH JOSEFINA MUÑOZ, GLADIS JOSEFINA NAVARRO, ESTELA NÚÑEZ FERNÁNDEZ, YOLEIDA OBERTO, CARMEN JOSEFINA OBREGÓN, MARÍA OLIVARES CHIRASPO, EURELIS MARGARITA OLIVARES, ISABELLA OLIVARES, MÉRIDA MARÍA OLIVARES y RAMÓN NEPTALÍ OLIVARES, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajadoresbeneficios laboralesconvención colectivaadministración públicainspectoría del trabajopoder judicial

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