La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Héctor Alfredo Escalona contra la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A. El tribunal de origen había declarado su incompetencia, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad administrativa.
Extracto de la motiva
Considera quien decide, sin que con la presente decisión se esté planteado un conflicto de competencia, por no ser posible éste, entre el órgano jurisdiccional y la Administración Pública; determinar con precisión la Jurisdicción que competa a dicho conocimiento ya que sería inútil sustanciar un proceso que es administrativo para que luego se declare la nulidad de todo lo actuado (...) y el caso planteado la sola circunstancia de la inamovilidad absoluta de todos los trabajadores consagrada por el Decreto Nº 892, hacía que cualquier despido que se produjese durante la vigencia del referido decreto, debía ser calificado previamente por la autoridad administrativa (...) declara de oficio y con fundamento en lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que no tiene jurisdicción sobre el presente asunto...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogada Beatriz de Benitez, en su carácter de apoderada judicial el ciudadano HECTOR ALFREDO ESCALONA, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (antes COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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