Sentencia N° 2829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02829, Exp. 2004-2485, 14/12/2004
Expediente2004-2485
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, en virtud de la reclamación de beneficios laborales acordados en un marco de beneficios y una convención colectiva vigente desde 1996. La decisión revoca la anterior declaración de falta de jurisdicción y establece que corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer de la controversia, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario relacionada con derechos laborales. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que atribuye competencias a los Tribunales del Trabajo para conocer de asuntos contenciosos laborales. Finalmente, se ordena la devolución del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, sino que, por el contrario, el conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en primer lugar se observa que el apoderado judicial de los accionantes señaló en el escrito de la demanda, lo siguiente: “(...) Nuestros (sic) representados un grupo de veinte (20) trabajadores-obreros, de un total de quinientas diez (510) personas, personas de la tercera edad en su mayoría desde hace más de diez (10) años, se encuentran bajo el régimen de transferencia, donde en el transcurso de esos diez años han tenido tres (03) patronos, que a saber eran: el extinto Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social) y la Gobernación del Estado Bolívar y su actual patrono el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, existe una relación de trabajo con todos sus elementos y la cual no ha sido interrumpida, extinguida o culminada, pues todos nuestros (sic) representados son personal activo. (...)” “(...) Posteriormente, (...) es menester señalarle que en fecha 09 de noviembre de 2001, fue suscrito por ante el Despacho de la entonces Vice-Ministra de Salud (...)un acuerdo marco de beneficio para todos los trabajadores adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Asistencia Social) que laboraban activamente para ese momento o que hubieren sido transferidos en razón del señalado acuerdo.(...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN MARTÍNEZ ALLERY, MARÍA A. MARTÍNEZ BROWN, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, CLEOTILDE MARTÍNEZ, NEDYCE MARTÍNEZ FERREIRA, FRANCISCA R. MARTÍNEZ, GIOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ, GLORIA DE JESÚS MARTÍNEZ, IRIS YARITZA MARTÍNEZ, JUANA DE JESÚS MARTÍNEZ, MARÍA ANGELA MARTÍNEZ, RAMONA ANTONIO MARTÍNEZ, JOSEFINA MATA, PETRA SERVANDO MATUTE, JUDITH MEDINA CARABALLO, CARMEN MEDINA MORALES, YELITZA MEDINA ROMERO, ZOLANDA MELÉNDEZ PÉREZ, INÉS MARÍA MENDOZA y MARÍA MEZONES MEZONES, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajadoresbeneficios laboralesconvención colectivaPoder JudicialInspectoría del TrabajoreclamaciónEstado Bolívar

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