Sentencia N° 2824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02824, Exp. 2005-1131, 12/05/2005
Expediente2005-1131
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Miguel Ángel Silva contra Inversiones CEA, C.A. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, considerando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 13 de diciembre de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(…) de la lectura de la solicitud se desprende que el peticionante alega que el salario normal que devengaba era de Bs. 373.200, (sic) pero que el salario normal mensual que legalmente le corresponde es de Bs. 608.005.00 (…). (…) Omisis (…) en razón de lo expuesto si se considera que el último salario normal devengado por el trabajador es de Bs. 608.005.00 mensuales, no corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer del asunto planteado bajo el amparo de la estabilidad laboral especial, pues corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo con sede en el Tigre conocer de las Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos conforme al procedimiento establecido en el artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral Especial, en virtud del Decreto Presidencial N° 3154 de fecha 30 de Septiembre de 2004 que prorroga la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana (sic) N° 38.034, que fijó inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen un salario de hasta Bs. 633.600.00 mensuales(…). (…) por lo antes expuesto, este Juzgado (…) declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública(…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, efectuada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SILVA, asistido por los abogados José González Escorche y Noris Villarroel Califano, contra la empresa INVERSIONES CEA, C.A., todos antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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