Sentencia N° 2823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02823, Exp. 2005-1125, 12/05/2005
Expediente2005-1125
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Carlos Maestre contra G & P Desarrollo Humano. Se determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 3154, que prohíbe el despido sin justa causa a trabajadores con salarios inferiores a un monto establecido. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para conocer de la solicitud recaía en la administración pública, específicamente en la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que el actor había sido despedido injustamente y que su solicitud de calificación debía ser evaluada por el órgano administrativo correspondiente. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado remitente y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, reafirmando la importancia de la jurisdicción administrativa en casos de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 02 de noviembre de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...)De la lectura de la solicitud, se desprende que el peticionante alega que devengaba un salario mensual de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares (Bs. 321.235.00), razón que impide a este Órgano Jurisdiccional conocer del asunto planteado bajo el amparo de la estabilidad laboral, pues corresponde a la Administración Pública específicamente a la Inspectoría del Trabajo conocer de las Solicitudes de calificaciones de despido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el Amparo de Inmovilidad Laboral, en virtud del Decreto Presidencial N° 3154 de fecha 30 de abril (sic) de 2004 que fijó inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen un salario de hasta Bs. 633.600.00 mensuales, por lo que se plantea en el presente asunto una falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto(…). Por lo antes expuesto, este Juzgado (…) declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública(…)”. De la transcripción anterior se desprende, que el referido Tribunal consideró que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, fue ejercida por el accionante, en virtud de haber sido despedido injustamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MAESTRE, asistido por los abogados Jorge Piiabiwski y Ruben Vicent, antes identificados, contra la empresa G & P DESARROLLO HUMANO, la cual no fue identificada en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsalariotrabajoreengancheadministración pública

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