La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ana Libbet Leal Molina contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fue confirmada, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
La Sala destacó que, según la Ley Orgánica del Trabajo, existen situaciones en las que la calificación del despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo, especialmente en casos de inamovilidad laboral. En este sentido, se consideró que la parte actora podría estar amparada por la causal de suspensión de la relación laboral, lo que justifica la intervención del ente administrativo.
Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, confirmando así la decisión del Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 30 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada.
Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente.
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ANA LIBBET LEAL MOLINA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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