La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Guillent Madrid contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertad. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó haber sido despedido sin justa causa y se encontraba amparado por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 26 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(…) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…) Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (…) se observa, que en su solicitud el ciudadano LUIS GUILLENT MADRID indicó que fue despedido sin justa causa y que el tiempo de su despido (15/11/04) recibía como sueldo mensual la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 605.000.oo), lo cual acarrea en consecuencia que la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia (…), con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN (…).”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, efectuada por el ciudadano LUIS GUILLENT MADRID, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD, del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de noviembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
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