La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Argenis Juan Estrada Petit contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que el Juzgado Vigésimo Cuarto había actuado correctamente al declarar la falta de jurisdicción, dado que el demandante estaba amparado por un Decreto de Inamovilidad Laboral vigente en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 17 de enero de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(…) este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda, se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en virtud de las siguientes consideraciones: (…) 3) Que este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2004 despacho dictó un saneador (sic)( …) 4) Que el ciudadano (…) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano actor en fecha 11 de enero de 2005 presentó (…) escrito de subsanación, mediante el cual ratifica su solicitud de calificación de despido, se ordene el reenganche (…) con el pago de los salarios caídos. Igualmente manifiesta en el referido escrito, que su patrono lo despidió desconociendo el Decreto de inamovilidad existente y su condición de Funcionario Público. 5) Qué su patrono lo despidió desconociendo la vigencia del Decreto de Inmovilidad (sic) decretado por el Ejecutivo Nacional. 6) Que el actor percibía un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.581.602,oo)(sic) cuyo monto en su totalidad esta por debajo del salario básico mensual devengado por el trabajador establecido (sic) en el artículo 4° del referido Decreto (…) por lo que es forzoso concluir que existe falta de jurisdicción (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano ARGENIS JUAN ESTRADA PETIT, asistido por los abogados Iván Antonio Yépez y Carlos Alfredo Pérez Sojo, antes identificados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de enero de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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