Sentencia N° 2820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02820, Exp. 2006-1738, 12/12/2006
Expediente2006-1738
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Remigio Stanislao Silva Sifontes contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Barinas fue confirmada, argumentando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el caso implicaba una posible inamovilidad laboral por fuerza mayor. La Sala destacó que, según la Ley Orgánica del Trabajo, existen situaciones específicas en las que la calificación del despido corresponde a la autoridad administrativa, especialmente en casos de inamovilidad laboral. Se enfatizó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el actor se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de origen, reafirmando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 1° de noviembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano REMIGIO STANISLAO SILVA SIFONTES, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA la decisión de fecha 1° de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosalarios caídos

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