Sentencia N° 2820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02820, Exp. 2005-0372, 12/05/2005
Expediente2005-0372
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yris Contreras contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de la trabajadora.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) observa este Tribunal, que la parte actora aduce lo siguiente: '(...) En fecha 17 de septiembre de 2001, comencé a prestar servicios personales para la Alcaldía del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, (...). Por la prestación de mis servicios devengaba un sueldo de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (…)'. (...) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prorroga (sic) de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, (...) en el Decreto 2271 de fecha 11-01-03 (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (...) En tal sentido (…), este Juzgado (…), con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana YRIS CONTRERAS, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoAdministración Pública

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