La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Mabel Eugenia Castillo Quispe. El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la actora gozaba de inamovilidad laboral por estar en estado de gravidez, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo para la calificación del despido.
La Sala reafirmó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de despido de trabajadoras con fuero maternal debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el Poder Judicial. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con lo dispuesto, reafirmando la necesidad de que la solicitud de calificación de despido sea atendida por la autoridad administrativa competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 23 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la accionante, toda vez que ésta alegó que se encontraba amparada por fuero maternal.
Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MABEL EUGENIA CASTILLO QUISPE, contra el INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA y la sociedad mercantil COMERCIAL DEMISEC C.A. Se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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