La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carmen Ríos contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó haber sido despedida sin justa causa y que su salario era inferior al establecido en el decreto de inamovilidad laboral vigente en ese momento.
El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción basándose en la normativa laboral que establece que ciertas solicitudes deben ser tratadas por la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la solicitud de la actora era procedente, pero que correspondía a la Inspectoría del Trabajo verificar su situación laboral y la posible inamovilidad.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud presentada por Carmen Ríos, y ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 06 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “(...) observa este Tribunal, que la parte actora aduce lo siguiente: ‘(...) En fecha 01-02-2003 comencé a prestar servicios personales para la Alcaldía del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, (...). Por la prestación de mis servicios devengaba un sueldo de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL Bolívares exactos (…)´. (...) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prorroga (sic) de inamovilidad, decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, (...) en el Decreto 2271 de fecha 11-01-03 (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). (...) se observa, que en su solicitud la ciudadana CARMEN RÍOS, indicó que fue despedida sin justa causa (…), lo cual acarrea en consecuencia que la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. En tal sentido (…), este Juzgado (…), con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…) DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial (…).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por la ciudadana CARMEN RÍOS, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 06 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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