Sentencia N° 2817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02817, Exp. 2006-1724, 12/12/2006
Expediente2006-1724
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carmen Cecilia Parada contra la empresa ALIASALUD S.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa que ordena el reenganche y el pago de salarios caídos, dado que los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas ejecutar la “Providencia Administrativa N° 39-03 de fecha 29/04/2001 (sic)” que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Carmen Cecilia Parada. En tal sentido, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo están sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela ejecutiva, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01726 del 6 de julio de 2006, caso: Edgar Marrufo Amaya vs Instituto Universitario Antonio José de Sucre). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos donde al declarar “CON LUGAR la solicitud que dio inicio al presente procedimiento [y] se ordena a la empresa ALIAS SALUD (sic), el inmediato Reenganche de la ciudadana CARMEN CECILIA PARADA, (…) con el consiguiente pago de los salarios caídos”; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo, hasta que se verifique el efectivo cumplimiento de la providencia respectiva.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, así como de “la ejecución de la (…) Providencia Administrativa N° 39-03”, formulada por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA PARADA, contra la empresa ALIASALUD S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicadespidoreenganchesalarios caídosactos administrativosLey Orgánica del Trabajo

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