La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El tribunal consideró que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando así la decisión del Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 19 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada. Al respecto, se observa que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en el escrito de pruebas presentado por la representación judicial del actor, agregado a los autos el día 6 de julio de 2006 (folio 76 vto.), se alegó que las alteraciones del orden público “y la propia intervención de las fuerzas militares, policiales y de resguardo capaces de impedir (sic) el acceso de mi mandante y de muchos otros trabajadores de la patronal a sus instalaciones”; circunstancia ésta que a juicio de esta Sala pudiera encuadrarse en la causal de suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, considera este máximo órgano jurisdiccional que corresponderá determinar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, si la parte actora para el momento del despido se encontraba amparada por la referida causal. Así se decide.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano CILIO JOSÉ POLANCO MORENO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA la decisión de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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