La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Leandro José Urribarri Mejías contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el demandante había interpuesto una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo, alegando estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a la jurisdicción de dicho organismo administrativo.
La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede ser declarado válido por el Inspector del Trabajo, quien debe calificar la causa del despido. Por lo tanto, el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso, y se confirma la decisión del tribunal de instancia que declaró su falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determine si el accionante estaba efectivamente amparado por fuero sindical y proceda con la calificación del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 1° de abril de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 22 de diciembre de 1997, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Analista Finanzas”, hasta el 16 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEANDRO JOSÉ URRIBARRI MEJÍAS, ya identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador. Cúmplase lo ordenado.
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