Sentencia N° 2814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02814, Exp. 2004-2504, 09/12/2004
Expediente2004-2504
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, revocando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En virtud de la consulta de jurisdicción planteada, la Sala observa que la falta de jurisdicción se presenta cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano. En este caso, el tribunal consultante consideró que la acción incoada encajaba en lo que la doctrina denomina Conflicto Colectivo entre trabajadores y patronos, lo que debería ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, ya que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y de índole laboral, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ROSA CRUCES DE NÚÑEZ, ELSY BEATRIZ DA SILVA GUEVARA, CIRILA DELGADO PÉREZ, JACINTO DÍAZ FERNÁNDEZ, DOUGLAS ALFONSO DICK ABREU, CARMEN YSORA DOBLES NÚÑEZ, ANTONIA ESPAÑA GUEVARA, ARgelia ESPINOZA, MARÍA ALBINA ESPINOZA, MARÍA YANET FARIAS GONZÁLEZ, ADELINA JOSEFINA FAYOL, MARÍS TERESA FAYOL HERNÁNDEZ, JUANA E. FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, SILVERIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, AMARILIS DEL CARMEN FLORES, GREGORIA ANTONIA FLORES, MIRLA LISBETH FLORES, LUZ ELVA FLORES OLIVARES, LIGIA A. FUENMAYOR DE RONDÓN Y SANTA TOMASA FUENTES, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

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