La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral, lo que corresponde a los Tribunales del Trabajo según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto lo solicitado, entre otras cosas, es el cumplimiento de una convención colectiva, corresponde su conocimiento a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso el apoderado judicial de los recurrentes señaló en su escrito de demanda y posterior reforma, que sus representados se encuentran bajo un régimen de transferencia, todo esto en virtud de haber pertenecido al Sistema Regional de Salud Pública del Estado Bolívar y que a raíz del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público fueron transferidos el 11 de septiembre de 1993 al servicio de la Gobernación de dicho Estado y, posteriormente, el 17 de julio de 1995, al servicio del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, y que el 9 de noviembre de 2001 la Vice Ministro de Salud firmó un acuerdo marco de beneficios para todos los trabajadores adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que laboraban activamente para ese momento o que hubieran sido transferidos en razón del señalado acuerdo, en el que además se establecieron una serie de beneficios que reclama mediante la presente acción, a favor de sus representados.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRIS GUAQUIRIMA, OFELIA CARPIO, CLIREYA REQUENA, DIGMA R. GONZÁLEZ B., TRINIDAD TABARE, MARÍA JUSTINA RODRÍGUEZ CONDE, LUISA TIBISAY HURTADO, EUGENIA ELOISA TOMEDES, SOBELLA MARTÍNEZ, SONIA QUIARAGUA BOADA, VICENTA A. RODRÍGUEZ G., JESÚS JOSEFINA ARÉVALO, IRIS MARÍTZA RUIZ C., YOLANDA MATUTE DE D., MARÍA PÉREZ B., LUZ BELARMINA CASTRO, TIBISAY Y. PRIETO V., NORKA MARIQUITA ABAD, JOSÉ MAGDALENO RÓJAS y AMPARITO RODRÍGUEZ DE V., anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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