Sentencia N° 2811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02811, Exp. 2004-2495, 09/12/2004
Expediente2004-2495
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral, lo que corresponde a los Tribunales del Trabajo según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUZ MARGARITA LEZAMA, CARMEN TERESA LIRA, MARÍA LÓPEZ JUVENIL, AMADA LÓPEZ NICAULIS, LUISA TERESA LOZANO DE SOSA, YOLANDA JOSEFINA LOZANO, NIDIA J. LUCES HERNÁNDEZ, BERENICE MAGIN MENDOZA, INES MARÍA MALPICA DE JIMÉNEZ, LUISA MALUENGA MENDOZA, CLARET JOSEFINA MANEIRO, MARTHA MANEIRO DE GUEVARA, EDWIN JOSÉ MANZANO GALITO, CALIXTA MARCANO CORDOBA, RAQUEL ODALYS MARCANO, MATILDE DEL VALLE MARCHÁN, RAMÓN MARÍN, AURELIA MARIÑO CENTENO, ROGELIA ELENA MÁRQUEZ, JOSEFINA MARRERO GEICHS, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUZ MARGARITA LEZAMA, CARMEN TERESA LIRA, MARÍA LÓPEZ JUVENIL, AMADA LÓPEZ NICAULIS, LUISA TERESA LOZANO DE SOSA, YOLANDA JOSEFINA LOZANO, NIDIA J. LUCES HERNÁNDEZ, BERENICE MAGIN MENDOZA, INES MARÍA MALPICA DE JIMÉNEZ, LUISA MALUENGA MENDOZA, CLARET JOSEFINA MANEIRO, MARTHA MANEIRO DE GUEVARA, EDWIN JOSÉ MANZANO GALITO, CALIXTA MARCANO CORDOBA, RAQUEL ODALYS MARCANO, MATILDE DEL VALLE MARCHÁN, RAMÓN MARÍN, AURELIA MARIÑO CENTENO, ROGELIA ELENA MÁRQUEZ, JOSEFINA MARRERO GEICHS, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

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