La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas en representación de varios trabajadores contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto lo solicitado, entre otras cosas, es el cumplimiento de una convención colectiva, corresponde su conocimiento a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde o no al Poder Judicial conocer del caso de autos, la Sala debe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en su artículo 29 lo siguiente: 'Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.' La norma supra transcrita establece cuales son los casos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TEODULO GONZÁLEZ ARCHIBOL, OCTAVIO W. GONZÁLEZ CASADO, EVA L. GONZÁLEZ DE BACA, Y. GONZÁLEZ DE GÓMEZ, MIGUEL GONZÁLEZ, NELLYS M. GONZÁLEZ RONDÓN, SILVIA ROSA MARÍA GONZÁLEZ, LUCÍA GOUDET CONTRERAS, REYES E. GOUDET RIVAS, ELIA GRILLET DE BRAVO, PEDRO GRILLET MARTÍNEZ, AZAHALIA GUERRERO, ISBELTA GUEVARA DE PACHECO, RICARDO JOSÉ GUEVARA, TERESA DE JESÚS GUEVARA, DENNY T. GUILARTE MEREDICO, ANA MARÍA GUIPE, NELLY Y. GUTIÉRREZ GIL, CORINA D. GUTIÉRREZ MERIDA y DIANIMARIS HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.