El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Reizor Bolívar contra Heladería Michell, C.A. La Sala Político-Administrativa confirmó la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción por considerar que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia en virtud de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el supuesto de hecho del artículo 5 del Decreto número 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.079 (aplicable ratione temporis), el cual dispuso “la inamovilidad laboral especial, estableciéndola entre otras condiciones, para aquellos trabajadores y trabajadoras independientemente del salario que devenguen y mientras no ejerzan cargo de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano REIZOR BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil HELADERÍA MICHELL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.