El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria que había declarado improcedente la suspensión de los efectos de un acto administrativo del INCE. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión, como el periculum in damni y el fumus boni iuris, y que la apelante no presentó pruebas suficientes para respaldar su solicitud. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa que el presente caso se circunscribe a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, para decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, que fue declarada improcedente por el a quo en la decisión objeto de apelación. De seguidas, pasa la Sala a analizar los alegatos de la contribuyente, quien expresó que solicita la suspensión del acto impugnado por cuanto '…su ejecución causaría gravámenes irreparables a nuestra representada… (omissis)… [ya que] si nuestra representada procede a asumir las resultas del Reparo (sic) y consecuente multa, estaría realizando un pago indebido, en franca contravención del Principio de Legalidad Tributaria, conforme al cual, no existen tributos que no estén expresamente establecidos en la Ley, causándole un grave perjuicio patrimonial, por cuanto tendría que afectar su patrimonio al desprenderse sin base legal alguna, de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 75.713.952,08), que comprende Bs. 41.122.461,08 por tributos supuestamente omitidos, y Bs. 34.591.491,00 por concepto de sanción…'. Al respecto, se observa: La medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo tiene su base legal en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...'.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-210.100-1465-559, de fecha 14 de octubre de 2005, emanado de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la 'Resolución Culminatoria del Sumario' Nº 4951 de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por la 'Gerencia General de Tributos' del citado instituto. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimprocedenciapericulum in damnifumus boni iuris