Sentencia N° 2808 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02808, Exp. 2006-1308, 12/12/2006
Expediente2006-1308
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. y Baroid de Venezuela, S.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó medidas cautelares innominadas. La Sala declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión apelada en lo que respecta a las medidas cautelares, confirmando el pronunciamiento de competencia y ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al declarar su incompetencia para conocer del caso, erró al resolver las medidas cautelares solicitadas, ya que si no era competente para conocer de la causa principal, tampoco podía conocer de las medidas accesorias. La Sala Político-Administrativa enfatiza que la competencia es un presupuesto esencial para la validez de las decisiones judiciales y que el procedimiento seguido por la Corte Primera no se ajusta a las normas procesales vigentes. Se concluye que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de negar las medidas cautelares fue incorrecta y debe ser revisada por el tribunal competente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. y BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de agosto de 2005, que negó las medidas cautelares innominadas solicitadas. 2. Se REVOCA la decisión apelada, sólo en lo que respecta al pronunciamiento sobre las medidas cautelares. 3. Se confirma el pronunciamiento de competencia efectuado, y en consecuencia se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a la brevedad el original del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativoincompetencianulidadderecho administrativojusticiaprocedimientoapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca