La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de cobro de obligaciones laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral, lo que corresponde a los Tribunales del Trabajo según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, VIRGILIA TOLEDO DE M., ADELINA ANTONIA CÓRDOVA, INES M. CARVAJAL JIMÉNEZ, ELVA ANTONIA RATTY, MÁXIMO RICARDO FARFÁN A., ANA SALAZAR DE NOGUEIRA, ESTHER GRUMEITE, MAURA J. GUEVARA MARCANO, NORIS SUÁREZ, LUISA CAMPOS DE GUAPE, CLARA LUISA AFANADOR, ELBA ROSALÍA AMAYA, SANTA I. GUZMÁN REBOLLEDO, GREGORIA SALAZAR DE N., JUANA GUZMÁN DE BARRIOS, GLORIA ESPAÑA, HILDA SANTAMARÍA, FRANCIA GONZÁLEZ y SANTA I. MOROCOIMA RÉYES, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de obligaciones laborales, interpusiera el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, VIRGILIA TOLEDO DE M., ADELINA ANTONIA CÓRDOVA, INES M. CARVAJAL JIMÉNEZ, ELVA ANTONIA RATTY, MÁXIMO RICARDO FARFÁN A., ANA SALAZAR DE NOGUEIRA, ESTHER GRUMEITE, MAURA J. GUEVARA MARCANO, NORIS SUÁREZ, LUISA CAMPOS DE GUAPE, CLARA LUISA AFANADOR, ELBA ROSALÍA AMAYA, SANTA I. GUZMÁN REBOLLEDO, GREGORIA SALAZAR DE N., JUANA GUZMÁN DE BARRIOS, GLORIA ESPAÑA, HILDA SANTAMARÍA, FRANCIA GONZÁLEZ y SANTA I. MOROCOIMA RÉYES, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdicciónobligaciones laboralesdemandaconvención colectivatrabajadoresInstituto de Salud PúblicaEstado Bolívarcobro