Sentencia N° 2801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02801, Exp. 2005-2761, 10/05/2005
Expediente2005-2761
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Francisco Rafael Patiño Medina contra DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que el trabajador alegó inamovilidad laboral por fuero sindical y había acudido a dicha instancia administrativa antes de presentar la acción judicial. La decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se destacó que el procedimiento administrativo y el judicial estaban tramitándose simultáneamente, y que el trabajador no debió acudir a la jurisdicción sin antes esperar el pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado remitente y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folios 76 y 77) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual el abogado Carlos Ignacio Páez Pumar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “con respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos que se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco Rafael Patiño Medina, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PATIÑO MEDINA, representado judicialmente por la abogada María Fernanda Pulido Febres, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosprocedimiento administrativoInspectoría del Trabajo

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